¿Qué se considera Personas de Responsabilidad Públicas?

Todas aquellas personas que ejercen o han ejercido en los últimos 2 años funciones públicas relevantes, así cómo sus familiares próximos y sus socios/administradores.

En ningún caso serán PRPs los empleados públicos de niveles intermedios o inferiores.

Consulta qué cargos estan cosiderados PRP:

  • Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, miembros del gobierno y secretarios o subsecretarios de estado.
  • Parlamentarios nacionales y del Parlamento Europeo.
  • Magistrados del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, los miembros equivalentes del Ministerio fiscal o similares en Europa.
  • Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España o similares en Europa.
  • Embajadores y encargados de negocios.
  • Alto personal militar de las Fuerzas armadas.
  • Directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración o la función equivalente en una organización internacional con inclusión de la Unión Europea.
  • Altos cargos de la Administración General del Estado definidos en la Ley 3/2015 de 30 de marzo.
  • Cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos políticos.

  • Presidentes, Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno autonómicos.
  • Diputados autonómicos.
  • Altos cargos autonómicos.
  • Cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos políticos.

Siempre que se trate de municipios capitales de provincia, capitales de Comunidad Autónoma o a entidades locales de más de 50.000 habitantes:

  • Alcaldes y concejales.
  • Otros altos cargos.

Familiares:

  • Cónyuge o pareja estable.
  • Padres.
  • Hijos y sus respectivos cónyuges o parejas estable.

Socios/administradores:

  • Toda Persona Física que sea socio/administrador de una Persona Jurídica vinculada a un PRP.