Los potenciales clientes, además, podrán solicitar que la cuenta sea gratuita si cumplen con los requisitos indicados en el RD 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Para ello, firmarán un documento de solicitud específico.
Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
Tres veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
c) Sea víctima de trata o explotación sexual, en cuyo caso quedará exenta de cumplir los requisitos de los apartados a) y b)
Estas circunstancias deberán cumplirse por todos los titulares de la cuenta en el caso que fueran más de uno.
Por otro lado, la documentación que el cliente deberá aportar y que será necesaria para acreditar la vulnerabilidad será:
a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:
Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
Últimas tres nóminas percibidas.
Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
Cuando no se disponga de la documentación mencionada puedes aportar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que estés empadronado en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se explique la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una Cuenta de Pago Básica. Si eres víctima de trata o explotación sexual puedes presentar el modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.
Además, en CaixaBank queremos facilitarte poder acreditar tu condición de vulnerabilidad, por lo que también admitiremos para acreditar esa situación un informe emitido por los trabajadores sociales de las siguientes entidades sociales de las que seas beneficiario: Cruz Roja Española, Cáritas Española (incluidas todas las Cáritas Diocesanas), ACCEM, Fundación Cruz Blanca, Fundación Secretariado Gitano, Fundación Cepaim, en el que se explique la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una Cuenta de Pago Básica.
El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al cliente en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la documentación indicada.