Si eres un trabajar autónomo, puede que en alguna ocasión te hayas preguntado si tienes que pagar impuestos sobre los seguros, además de la cuota del propio seguro.
Hacienda los considera gastos deducibles, ya que son necesarios para que el autónomo desarrolle su labor. Así que, si están relacionados con tu trabajo, podrás desgravarlos en el IRPF (los seguros están ya de por sí exentos de IVA). Esto es una ventaja que los autónomos tienen sobre el resto de trabajadores.
¿En qué condiciones desgravan los seguros?
•Seguro de responsabilidad civil:
Se deduce el 100 % siempre que cubra contratiempos exclusivamente como empresario o profesional. Esta desgravación no tiene límites, da igual cuál sea la cantidad de dinero sobre la que se aplique.
•Seguro de transporte:
Se desgrava sin límites siempre que esté relacionado con tu trabajo.
• Seguro multirriesgo de oficina o del taller (o de hogar):
Se deduce al 100 %. En caso de que trabajes en tu propia casa, el seguro de hogar desgrava la parte proporcional al uso de la vivienda.
• Seguro del vehículo:
Se deduce si usas el vehículo industrial solo para trabajar. Si lo usas también para tu vida personal, no desgrava.
• Seguros de salud:
Se deduce tanto el importe del seguro del autónomo como el de su cónyuge y el de sus hijos menores de 25 años. Aunque en este caso sí hay límite: el seguro de salud desgrava, como máximo, 500 euros/año por persona. Para las personas con discapacidad, el límite aumenta a 1.500 euros/año por persona.
• Seguro de baja laboral:
En este caso, la indemnización que cobras sí tributa por IRPF, pero como si fuese una ganancia patrimonial, es decir, se calcula la diferencia entre el dinero que has recibido y las primas que has pagado durante ese año.
• Seguros de vida ligados a una hipoteca contratada antes del año 2013, también son desgravables.
• Los planes de pensiones y los seguros PPA (plan de previsión asegurado, que comparten la misma fiscalidad con los planes) desgravan sus aportaciones (primas en el caso de los PPA) con el límite de:
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- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y/o de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
- 2.000 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.000 euros (es decir, hasta 10.000 euros) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.