El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que cada empleado “tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”. Incluso, es posible que algunos convenios añadan más pagos adicionales. Por ejemplo, una tercera recompensa si se cumplen algunos objetivos.
Sin embargo, la misma legislación también aclara que las empresas pueden prorratear estas gratificaciones a lo largo de las doce mensualidades. Es decir, incluirlas en la nómina. Por ejemplo, una persona puede recibir un salario de 2.000 euros al mes con 14 pagas extras. O también puede percibir un salario de 2.333 euros, repartidos en 12 plazos.
¿Cómo se calculan las pagas extras?
Por regla general, las pagas extra equivalen siempre a dos mensualidades no prorrateadas de nuestra nómina. Es decir, si nuestra mensualidad es de 2.000 euros al mes; las pagas extras sumarán otros 4.000 a lo largo de todo el año. El cálculo en este caso es muy sencillo, pero existen otras variantes. Para poder recibir el 100% de la nómina, la normativa exige un mínimo de permanencia de 12 meses en la empresa.