Ante la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19 existen diferentes medidas legales y sectoriales que se pueden aplicar de forma complementaria o sustitutiva para encontrar una solución a tu medida.
En CaixaBank, más que nunca, estamos a tu lado
Por un lado se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dónde se detallan los procesos para solicitar la moratoria/suspensión legal y la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad económica y poder acceder a ésta medidas.
La moratoria o suspensión legal implicaría el aplazamiento automático, por tres meses con posible carácter prorrogable, de las cuotas de préstamos o créditos sobre las siguientes operaciones:
1) HIPOTECARIAS
Hipotecas constituidas para la adquisición de:
• La vivienda habitual
• Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales1
• Vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler y por las que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo
2) NO HIPOTECARIAS
De las cuotas de los préstamos personales cuyo pago estuviera previsto en los meses de la suspensión, así como de las cuotas de los créditos no hipotecarios (incluidas las tarjetas de crédito) correspondientes a crédito dispuesto hasta el 1 de abril de 2020 pero pendiente de pago.
Por otro lado, las entidades financieras se han adherido a acuerdos sectoriales privados, emitidos en el seno de las asociaciones bancarias, para conceder una moratoria privada que complemente la moratoria o suspensión legal concedida o que la sustituya en el caso de que no hayas podido acceder a la moratoria legal por no cumplir las condiciones establecidas en los indicados Reales Decretos-ley pese ha haber sufrido una reducción de tus ingresos y tu capacidad de pago.
Régimen general:
1) HIPOTECARIAS
Préstamos o créditos con garantía hipotecaria.
2) NO HIPOTECARIAS
Préstamos o créditos personales. Se incluyen las tarjetas.
En el caso de no poder acogerte ni a la moratoria o suspensión legal ni a la moratoria establecida en el acuerdo sectorial privado que sea de aplicación podrás contactar con tu gestor o gestora para buscar una solución a medida para tu caso concreto.
Ámbito de aplicación y efectos
A) MORATORIA O SUSPENSIÓN LEGAL
A trabajadores por cuenta ajena que pasen a situación de desempleo, y empresarios/profesionales que sufran una caída sustancial en sus ingresos o facturación de más del 40% y personas físicas, propietarios y arrendadores de una vivienda hipotecada. Siempre que se den todas las siguientes circunstancias:
A) El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar2 no supere, en el mes anterior de la solicitud de moratoria tres veces el IPREM mensual (€ 1.613,52). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar, o miembros de la unidad familiar con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad sensorial igual o superior al 65%.
B) El total de las cuotas hipotecarias más gastos y suministros básicos3 resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler.
C) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de carga hipotecaria4 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. En caso que el cliente no tenga hipoteca, se tomará como base para la multiplicación del esfuerzo sobre la renta familiar del 1,3 el importe del alquiler de la vivienda habitual del beneficiario y/o toda la financiación no hipotecaria frente a una entidad financiera que soporte.
B) MORATORIA SECTORIAL
Régimen general:
A personas físicas, que no tengan operaciones con incumplimientos de más de dos cuotas el 14 de marzo de 2020 y que a raíz de la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19 se hayan visto afectados económicamente por pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes.
La solicitud de la moratoria o suspensión legal comportará también la solicitud y estudio de la concesión de la moratoria sectorial que pudiera corresponder, a excepción que nos indiques, en el momento de la solicitud, que no quieres la aplicación de ambas de forma cumulativa.
La concesión de la moratoria o suspensión legal implicará el aplazamiento del pago de capital e intereses derivados del contrato y la concesión de la moratoria sectorial implicará el aplazamiento de la amortización del capital del contrato, asumiendo únicamente durante ese plazo el pago de los intereses sobre el capital.
Al finalizar el plazo de la suspensión solicitada, las obligaciones derivadas del contrato se reanudarán y se volverán a cargar las cuotas mensuales que se devenguen a partir de entonces por dichos contratos.
En el caso de préstamos personales e hipotecarios, la fecha de vencimiento acordada en contrato se ampliará, mediante novación de la operación hipotecaria formalizada ante Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad, como consecuencia de la moratoria legal y/o sectorial, por el tiempo de duración de ésta para satisfacer los importes aplazados.
Y en el caso de tarjetas de crédito, el importe de las cuotas mensuales cuyo pago quedó suspendido se requerirá al finalizar el periodo de suspensión.
En el caso de créditos no hipotecarios (incluidas tarjetas de crédito) es importante tener en cuenta que, con la solicitud de la suspensión y/o moratoria sectorial de pago de las cuotas, el solicitante afirma que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y que, por tanto, no podrá hacer frente a los pagos.
En este sentido, si la tarjeta no es de uso profesional (por tanto, no contratada por un empresario o profesional), además de suspender provisionalmente las obligaciones de pago, también se bloqueará temporalmente el uso de la tarjeta permitiendo comprar hasta un máximo de 200€ mensuales en el sector alimentación y farmacias. En el caso que tu límite de crédito sea inferior a 200€ podrás usar hasta el importe de tu límite.
Si el contrato de tu tarjeta es de uso profesional (Visa Negocios o una MasterCard Solred – o cualquier otra tarjeta de crédito, análoga, que te haya sido concedida para tu empresa), podrás seguir utilizándola con normalidad hasta el límite de crédito disponible que tengas. Este límite disponible se restablecerá al finalizar la moratoria que se te haya concedido.
Únicamente si el contrato de uso profesional tiene impagado(s), las operaciones que realices con tu tarjeta a partir del 08/06, se van a descontar en ese mismo momento de la cuenta asociada a tu contrato. Por tanto, podrás seguir usando tu tarjeta siempre que dispongas de saldo suficiente en la cuenta asociada.
A) MORATORIA O SUSPENSIÓN LEGAL
- Se trata de una moratoria por tres meses con posible carácter prorrogable.
- La solicitud para la moratoria hipotecaria puede realizarse hasta el 29 de septiembre de 2020. Y para la moratoria de préstamos no hipotecarios y tarjetas, hasta el 29 de septiembre de 2020.
B) MORATORIA SECTORIAL
- Se trata de una moratoria de hasta doce meses (descontando los meses que se hayan disfrutado en moratoria o suspensión legal) para las operaciones hipotecarias y hasta seis meses para las operaciones no hipotecarias.
- La solicitud puede realizarse desde el 6 de abril de 2020 hasta el 29 de septiembre de 2020, salvo ampliación del plazo por acuerdo de la entidad.
A) En caso de que el beneficiario se encuentre en situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
B) En caso de que el beneficiario se encuentre en situación de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
C) Si los ingresos mensuales de la Unidad Familiar superaran 3xIPREM (1.613,52€), Libro de Familia, documento acreditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
D) Para acreditar la titularidad de los bienes: Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
E) En caso de que aplique, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, para validar el incremento correspondiente que justificara su adhesión.
F) En caso de solicitar la moratoria para un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler, deberá aportarse el contrato de arrendamiento.
G) En caso de solicitar la moratoria de préstamos no hipotecarios: contratos de préstamo no hipotecarios suscritos con las entidades financieras.
H) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Documento | Dónde encontrarlo |
---|---|
Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro |
Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: |
Certificado de cese de actividad expedido por AEAT o el organismo competente de la comunidad autónoma |
Página web de la AEAT o del organismo competente de la comunidad autónoma |
Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar | Ayuntamiento de municipio. En la mayoría se puede solicitar por internet o por vía telefónica |
Solicitud moratoria y Declaración responsable |
Se trata del documento a través del cual nos solicitas formalmente la concesión de la moratoria (suspensión) en el pago de las cuotas del préstamo o de la targeta de crédito. Contiene además un anexo donde se detalla la restante documentación que debes acompañar a tu solicitud. IMPORTANTE: Incluye un compromiso por tu parte, con validez legal, de que los datos que nos facilites serán completamente ciertos y reales. Descarga y completa el documento. Una vez finalizado el formulario recibirás un email de CaixaBank solicitándote que adjuntes el documento rellenado junto con el resto de documentación necesaria. |
Para aquellas solicitudes de moratoria legal hipotecaria y suspensión legal no hipotecaria presentadas desde el 18 de marzo de 2020 y el 1 de abril de 2020 respectivamente, los deudores disponen hasta el 21 de julio de 2020 a las 0:00 horas para presentar la documentación básica anteriormente detallada que acredite su situación.
Para aquellas solicitudes de moratoria legal hipotecaria y suspensión legal no hipotecaria presentadas a partir del 21 de julio de 2020 a las 0:00 horas y hasta el 29 de septiembre de 2020, los deudores acompañarán, junto a la solicitud, la documentación básica anteriormente detallada que acredite su situación.
A) MORATORIA O SUSPENSIÓN LEGAL
Para la moratoria hipotecaria: Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deberá responder, y, en caso de estimarse aplicar la moratoria de la cuota, en un plazo máximo de 15 días.
Para la moratoria de préstamos no hipotecarios: Una vez realizada la solicitud y analizada la documentación que el solicitante aporte, CaixaBank concederá la suspensión de forma automática, con efectos desde la propia solicitud.
B) MORATORIA SECTORIAL
La Entidad deberá dar respuesta al solicitante de la moratoria regulada acuerdo sectorial en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud junto con la documentación y la declaración responsable.
Los ingresos en conjunto de todos los miembros de mi unidad familiar (yo, más mi cónyuge o pareja de hecho - que estamos inscritos- , y nuestros hijos y su conjugue o pareja de hecho inscrita que residan en la vivienda habitual):
- No supera el límite de 3 veces el IPREM (1.613,52€).
- No supera el límite de 4 veces el IPREM (2.151,36€) dado que un miembro de mi unidad familiar tiene declarada:
1. Una discapacidad superior al 33 %.
2. Una situación de dependencia.
3. Una enfermedad que le incapacita de forma permanente para realizar una actividad laboral. - No supera el límite de 5 veces el IPREM (2.689,20€) dado que:
1. Sufro una parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
2. Soy una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
3. Sufro una enfermedad grave que me incapacita a mi o a mi cuidador para realizar una actividad laboral. - Mi límite sobre el IPREM se incrementa en 0,10 por cada uno de mis hijos a cargo, por estar casado o en pareja de hecho inscrita,
- Mi límite sobre el IPREM se incrementa en 0,15 por cada uno de mis hijos a cargo por no estar casado/a o estar separado/a legalmente.
- Mi límite sobre el IPREM se incrementa en 0,10 por las personas mayores de 65 años que forma parte de mi unidad familiar.
- La cuota hipotecaria que pago (o el alquiler de mi vivienda habitual), más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil) y los cuotas por otras financiaciones sin garantía hipotecaria con una entidad financiera son superiores o iguales al 35% al total de los ingresos netos de todos los que formamos parte de mi unidad familiar.
- Como consecuencia del covid-19:
1. El esfuerzo para pagar las cuotas de la hipoteca con los ingresos de mi unidad familiar se ha multiplicado 1,3 o más.
2. Se ha producido una caída sustancial de mis ventas del 40% o más.a) no supera el límite de 3 veces el IPREM (1.613,52€).
Tratamiento de datos personales
Responsable del tratamiento: Caixabank, S.A. (“CaixaBank), con NIF A08663619 y domicilio en c/ 2-4, 46002 Valencia
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Finalidades del tratamiento: los datos e información recabados (los “Datos”) son necesarios (i) para tramitar su solicitud y se tratarán con esta finalidad, así como (ii) para cumplir aquellas obligaciones normativas exigibles a Caixabank.
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Comunicación de los datos: los Datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y terceros necesarios para la gestión y ejecución de esta solicitud.
Período de conservación de los Datos: a los efectos de la tramitación de la presente solicitud, los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas de la tramitación solicitada.
Los Datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de Derechos
El titular de los Datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, de acuerdo con la normativa, en las oficinas de CaixaBank, en el Apartado de Correos 209-46080 Valencia, en www.caixabank.com/ejerciciodederechos, o en las opciones habilitadas a tal efecto en su banca digital o móvil.
También podrá dirigir cualquier reclamación derivada del tratamiento de los Datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
1. A estos efectos se entenderá por empresario y profesional la persona física que cumpla las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
3. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de "gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
Sin perjuicio de su derecho a informarse y/o solicitar la Moratoria de Deuda Hipotecaria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 así como en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y/o la moratoria establecida en el acuerdo sectorial, CaixaBank, S.A. también le informa que conforme al Anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, modificado por Ley 1/2013, del 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, por el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y por el Real Decreto Ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo y la Ley 1/2013, de 14 de mayo y por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, nos encontramos adheridos al Código de Buenas prácticas, disponiendo de información explicativa y accesible al público sobre este mecanismo de protección en nuestra página web.
Asimismo, si no cumpliere los requisitos legales que le cualificaran estar en situación de especial vulnerabilidad económica, le informamos que, desde CaixaBank, estaremos a su disposición para estudiar una solución personalizada a su caso y poder así adoptar las medidas oportunas para paliar su situación.
4. Carga hipotecaria:
Se considera como carga hipotecaria la deuda hipotecaria contraída para la adquisición de:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere el RDL 11/2020.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
CaixaBank, SA, con domicilio social en calle Pintor Sorolla, 2-4 46002 Valencia, con el NIF A08663619, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja V-178 351, e inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2100.
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