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La constitución de hipotecas es uno de los trámites jurídicos más comunes en el mercado inmobiliario, ya que permite el acceso a una vivienda en propiedad. Millones de personas siguen financiando la compra de su casa y necesitan este trámite jurídico para poder convertirse en propietarios. Ahora bien, este tipo de contrato conlleva una serie de comisiones y gastos asociados. ¿Quieres conocer cuáles son y en qué consisten?
¿Cuáles son los principales gastos?
Los gastos derivados de una hipoteca se han reducido en los últimos años. La nueva Ley de Crédito Inmobiliario establece el pago a cargo del consumidor por la tasación y la copia de la escritura de constitución de la hipoteca. Las entidades bancarias, por lo tanto, son las responsables de abonar los gastos derivados del Registro, la Notaría, la gestoría y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados vinculados a la hipoteca, quedan al margen los casos de compraventa, herencia o cualquier acto por los cuales se adquiera la propiedad de un inmueble:
- La tasación: con la ayuda de profesionales del mercado inmobiliario, la entidad bancaria calcula el valor aproximado de un inmueble, la cantidad a la que ascenderá la hipoteca. Las entidades tomarán como referencia la cifra más pequeña entre el valor de tasación y el de compraventa. Según la normativa, este trámite debe realizarse a través de una sociedad homologada y supervisada por el Banco de España.
- Notaría: la nueva normativa da más valor a esta figura. Además de dar fe de que la documentación a firmar se ajusta a la legalidad vigente, el Notario se encarga de asesorar al cliente y cerciorarse de que la escritura de préstamo hipotecario no incorpora cláusulas abusivas. Su coste es asumido por la entidad bancaria, así como el coste derivado de la copia matriz de la escritura. La otra copia de la documentación, sin embargo, debe ser pagada por el cliente.
- Registro: tras formalizar la hipoteca, la vivienda se inscribe en el Registro de la Propiedad. Este trámite lo paga la entidad bancaria mediante la liquidación de una tasa que varía en función del importe de la hipoteca. La inscripción en el Registro proporciona seguridad jurídica frente al mercado, impidiendo el acceso a otras hipotecas en el caso de presentar una vivienda no registrada como aval.
- Gestoría: las gestiones de gestoría permiten realizar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, así como la liquidación y el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): se trata de un impuesto de competencia autonómica que se aplica a las escrituras de hipotecas formalizadas ante Notario.
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Otros gastos asociados a la hipoteca
Comisiones y compensaciones relativas a la constitución y la cancelación de la hipoteca: también existen otras comisiones, como la amortización anticipada (que se aplica en caso de devolver la hipoteca antes de la fecha establecida) o la comisión por subrogación. Ambas se encuentran reguladas por la Ley de Crédito Inmobiliário.
IVA o ITP: dependerá de si la vivienda es nueva o de segunda mano:
- Si la vivienda es nueva, deberá abonarse el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que se sitúa en un tipo general del 10%. Sin embargo, en caso de ser una VPO (Vivienda de Protección Oficial), este porcentaje se reduce al 4%.
- Si la vivienda no es nueva, es decir, si han transcurrido al menos dos años desde su primera propiedad, tributa por el IVA. En este caso, se abonará el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), un tributo de gestión autonómica cuyo porcentaje varía según la zona de España donde se encuentre la vivienda. Su valor es similar al del IVA y está gestionado por las CCAA.
- Otros gastos asociados a la compraventa (gestoría, notaría…)
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