¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?
El arraigo familiar se concede a extranjeros que se encuentren en España y cumplan uno de estos requisitos:
● Ser padre o madre de un menor español y estar a su cargo.
● Ser hijo de padre o madre español de origen.
● Ser cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano español.
● Ser ascendiente o descendiente a cargo de un ciudadano español.
En todos los casos, el solicitante debe encontrarse en España en situación irregular y no tener antecedentes penales.
¿Cómo se obtiene el arraigo familiar en España?
Requisitos
Para solicitar el arraigo familiar, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Permanecer en España en situación irregular.
- Tener un vínculo familiar con un ciudadano español.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que hayas residido en los últimos cinco años.
- Acreditar que se cumplen las condiciones de dependencia o convivencia, en caso de ser necesario.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Documentación necesaria y dónde presentar
Para tramitar la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación:
✔ Formulario EX-10, cumplimentado y firmado.
✔ Copia del pasaporte completo y en vigor.
✔ Certificado de antecedentes penales del país de origen.
✔ Documento que acredite el vínculo familiar, como certificado de nacimiento, matrimonio o pareja de hecho. Este documento debe estar apostillado o legalizado, según corresponda.
✔ En caso de ser ascendiente o descendiente a cargo, pruebas de dependencia económica.
Toda esta documentación debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio, o de manera electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
¿Se puede trabajar con el arraigo familiar?
Sí, el arraigo familiar autoriza a trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia, sin necesidad de un trámite adicional.