Otros perfiles
Una forma fácil de tener un plan de previsión social en su empresa
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Flexibilidad
Escoge el Plan de Previsión Social que mejor se adapte a las necesidades de su colectivo.
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Ventaja Fiscal
Disfruta de importantes ventajas fiscales.
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Comodidad
Los empleados podrán aportar muy fácilmente a su Plan a través de la banca digital CaixaBank Now.
¿Por qué te interesa un Plan de Previsión Social de Empleo?
- Ponemos a disposición de las empresas del País Vasco varios Planes de Previsión Social de Empleo para que elijas el que más se adapte a los trabajadores de tu empresa.
- Mediante esta fórmula la empresa puede mejorar las condiciones laborales de sus empleados y ofrecerles un complemento laboral de alto valor social, que aporta ventajas fiscales para ambas partes.
- Como empresa puedes adherirte a estos planes de forma inmediata, evitando los complejos trámites y los costes de promoción de un Plan de Previsión Social propio.
Plan de Previsión Social de Empleo
Beneficios para la empresa (pyme):
- Las aportaciones realizadas en favor de los trabajadores son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, condicionado a la imputación de las cantidades aportadas.
- La empresa cotiza a la Seguridad Social por las aportaciones realizadas a favor de sus trabajadores (incrementan la base de cotización de la Seguridad Social).
- No existirá obligación de practicar ingreso a cuenta del IRPF sobre las aportaciones realizadas hasta el importe de los límites máximos que dan derecho a la reducción de la base imponible general del trabajador.
Beneficios para usted si es empresario autónomo:
- De esta forma, cuenta con grandes ventajas fiscales ya que las aportaciones que realice implican una reducción en su base imponible del IRPF que puede llegar a suponer un ahorro fiscal de hasta un 49%1 del importe de las mismas en función de sus circunstancias económicas y personales.
- Por otro lado, las aportaciones realizadas a favor de los trabajadores son un gasto deducible en su IRPF en la modalidad de estimación directa condicionado a la imputación de las cantidades aportadas.
- Las aportaciones realizadas en favor de los trabajadores cotizan en la Seguridad Social.
- No existirá obligación de practicar ingreso a cuenta del IRPF sobre las aportaciones realizadas hasta el importe de los límites máximos que dan derecho a la reducción de la base imponible general del trabajador.
1 Según la legislación vigente en enero 2021 en los territorios forales del País Vasco que puede ser modificada en el futuro, si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa fiscal. Los tipos impositivos varían en función de la escala de su territorio.
Ventajas para el empleado
- Para el empleado, las aportaciones realizadas por el empresario se imputan como rendimientos del trabajo y posteriormente se reducen, en la base imponible general del IRPF.
- El trabajador recibe una remuneración extrasalarial muy valorada en el mercado laboral.
- Las aportaciones que realice implican una reducción en su base imponible del IRPF que puede llegar a suponer un ahorro fiscal de hasta un 49%1 del importe de las mismas en función de las circunstancias económicas y personales.
- El empleado podrá consultar su plan y realizar aportaciones voluntarias on-line a través de la banca digital CaixaBank Now, como si estuviera en una oficina de CaixaBank.
1 Según la legislación vigente en enero 2021 en los territorios forales del País Vasco que puede ser modificada en el futuro, si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa fiscal. Los tipos impositivos varían en función de la escala de su territorio.
Características de las aportaciones
- Obligatorias de la empresa. Voluntarias del empleado.
- No hay límite financiero para las contribuciones/aportaciones.
- Las aportaciones dan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF con los siguientes límites máximos1:
- Hasta 5.000 € anuales para las aportaciones individuales.
- Hasta 8.000 € anuales para contribuciones empresariales.
- Límite conjunto por aportaciones individuales y contribuciones empresariales, cuando concurran unas y otras, de hasta 12.000 € anuales.
1 Límites máximos conjuntos por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
En cualquier caso, las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse en la base imponible por insuficiencia de la base o por exceso de aportación podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, respetando los correspondientes límites y siempre que en el ejercicio en que se reduzca el socio no se encuentre en situación de jubilación.
No cabe reducción de las aportaciones y contribuciones que se realicen a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en el que los socios se encuentren en situación de jubilación. No obstante, se prevé expresamente la posibilidad de seguir aplicando la reducción cuando habiendo accedido a la jubilación parcial, las aportaciones se realicen para la situación de jubilación total.