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Abrir una cuenta bancaria en común es un trámite muy habitual entre las familias. Por ejemplo, es común que los padres quieran proteger el dinero de sus hijos durante su infancia. A la hora de firmar este contrato, aparecen los términos cotitular y autorizado. Aunque ambos parecen significar lo mismo, en realidad guardan algunas diferencias ¿Quieres conocer las funciones de ambos?
En la actualidad, una cuenta bancaria es imprescindible para gestionar nuestros ahorros. Gracias a ella, podemos domiciliar nuestra nómina para cobrar regularmente, así como pagar facturas de servicios básicos (agua, luz, gas… ) u otros productos que tengamos contratados (plataforma de series, música). Entre otras muchas cosas. También podemos sacar dinero en efectivo o traspasar saldo a otras cuentas.
En una cuenta bancaria pueden coexistir hasta tres elementos:
- El titular: persona física o jurídica con todos los derechos sobre la cuenta. No tiene por qué existir uno solo y a todos los adicionales se les denomina cotitular. Lo habitual es que las entidades bancarias permitan un máximo de tres, cuatro o cinco.
- El cotitular: cada uno de los titulares adicionales que tiene una cuenta.
- El autorizado: puede usar la cuenta en nombre del titular, pero está sujeto a ciertas restricciones.
El cotitular, en detalle
Como ya hemos visto, el cotitular no es más que la o las personas adicionales al primer titular. Sus funciones y responsabilidades jurídicas se mantienen. Existen diferentes tipos:
- Cotitularidad solidaria: todos los cotitulares son libres de realizar movimientos sin necesitar la aprobación del resto. Normalmente, suele implicar que existe la máxima confianza entre ambas partes. Una madre puede compartir la cuenta con su hijo o dos cónyuges pueden gestionar sus ahorros de forma conjunta.
- Cotitularidad mancomunada: se requiere la unanimidad o al menos, una cuota mínima de quórum para tomar decisiones. Esto es, si la cuenta la forman cuatro cotitulares, es posible que tengan que firmar la operación todos o al menos tres. Si un cotitular quiere realizar un reintegro o invertir una parte del dinero, necesita la aprobación de los demás para realizar dicha operación.
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El autorizado, al detalle
Una persona autorizada puede emplear el dinero de una cuenta bancaria, aunque con limitaciones. ¿Cuáles son estas limitaciones? Pues las que figuren en su documento de autorización, firmado de forma previa. Lo más habitual es que exista un límite para sacar dinero, realizar ciertas operaciones o transferir fondos. En ningún caso un autorizado puede cambiar las condiciones o establecer un bloqueo de la cuenta bancaria.
También puede resultar peligroso que un autorizado domicilie su nómina. Esta acción podría suscitar suspicacias en Hacienda, que puede acusar al autorizado beneficiario del salario de una donación encubierta. O todavía peor, de alzamiento de bienes, en caso de que pese una orden de embargo sobre el propio autorizado. Este es un ejemplo de sus limitaciones.
Además, un autorizado no responde de las obligaciones fiscales, que recaen siempre en los titulares de la cuenta. Por último, si el titular fallece, el autorizado pierde todos los derechos sobre la cuenta.
Diferencias entre el autorizado y el cotitular
- Diferente responsabilidad fiscal: solamente recae en los titulares o cotitulares, así que los autorizados no responden de ella. Por norma general, la Agencia Tributaria repartirá responsabilidades de forma proporcional al número de titulares. En caso de que la responsabilidad no sea proporcional, se ha de poder demostrar.
- Distinta libertad de movimientos: un cotitular puede llegar a tener plenos derechos sobre la cuenta o en el peor de los casos, tener que solicitar autorización o acuerdo para alcanzarlos. En el caso de un autorizado, existen operaciones que no se pueden llevar a cabo. Nunca podrá cerrar una cuenta bancaria, ni cambiar sus condiciones, ni eliminar cotitulares.
- La situación cambia tras fallecimiento del titular: el cotitular tiene derecho a la parte de saldo que le corresponda, en función del número de titulares, independientemente de que exista testamento. El autorizado, en cambio, deja de tener acceso a la cuenta corriente.
Ahora ya sabes más sobre las diferencias entre un autorizado y un cotitular de una cuenta bancaria. Infórmate en CaixaBank de todo lo relativo al mundo financiero e inmobiliario.
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