Se deberá mantener el saldo existente en planes de pensiones hasta la fecha fin de compromiso de permanencia, la cual dependerá del importe traspasado y la bonificación correspondiente, según la tabla adjunta:
Porcentaje bonificación o artículo
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Fecha fin compromiso de permanencia
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1 %
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5 años desde el abono
(equivalente a 60 meses o 1.800 días)
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2 %
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6 años desde el abono
(equivalente a 72 meses o 2.160 días)
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4 %
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8 años desde el abono
(equivalente a 96 meses o 2.880 días)
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En el caso de que se haya obtenido un abono del 2% por cumplir con la condición de tener vigentes aportaciones periódicas mensuales, se deberá mantener la aportación periódica mensual de como mínimo 50.00 euros hasta 24 meses después del abono. Asimismo, en el caso de que se haya obtenido un abono del 4 % por cumplir con la condición de tener vigentes aportaciones periódicas mensuales, se deberá mantener una aportación periódica mensual como mínimo de 100.00 euros hasta 24 meses después del abono.
El saldo existente es la suma de los derechos consolidados en los planes de pensiones y de los derechos económicos en los planes de previsión social y los planes de previsión asegurados. En caso de que en los planes se haya contratado una renta asegurada como forma de pago de la prestación, sumará a este saldo la prima única destinada a la constitución de esta renta.
Solo se tendrán en cuenta como disminución del saldo existente el cobro de la prestación por jubilación en forma de capital, la movilización externa a otras entidades, la movilización interna a planes gestionados por VidaCaixa que no estén incluidos en esta promoción y los supuestos excepcionales de liquidez distintos del desempleo de larga duración o la enfermedad grave.
En el supuesto que se incumpliera el compromiso de permanencia como consecuencia de una disminución del saldo sujeto a permanencia, se realizará un cargo en la cuenta de depósito asociada al plan por un porcentaje del total del importe bonificado, en función del periodo de incumplimiento y la cantidad en que dicho saldo ha disminuido.
El cálculo de la penalización será el resultado de:
1- Multiplicar el importe bruto de la bonificación recibida por el traspaso del plan por el porcentaje de incumplimiento de los días que restan para el vencimiento de la permanencia según la tabla arriba indicada.
2- El importe resultante del punto anterior se multiplicará por el cociente resultante de dividir el importe de la minoración del saldo del plan producida entre el saldo existente, es decir, cuantía salida o rescate dividida entre el saldo existente.
El resultado de las dos operaciones anteriores será el importe de la penalización que se descontará en la cuenta de depósito asociada al plan.
Si incumple el compromiso de permanencia de las aportaciones periódicas mensuales, se realizará un cargo por un porcentaje del total del importe bonificado, en función del periodo de incumplimiento: el 100 % hasta los doce primeros meses y el 50 % desde el mes trece hasta los veinticuatro meses de la fecha de abono.
No se aplicará ninguna penalización si la disminución del saldo sujeto a permanencia es por cobro de la prestación por la contingencia de fallecimiento.