El pasado día 21 fue publicado el Real Decreto-Ley1/2017, de medidas Urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establece un procedimiento extrajudicial rápido y eficaz para tramitar las solicitudes de devolución de cantidades satisfechas en aplicación de la cláusula suelo.
CaixaBank ha establecido un procedimiento voluntario y gratuito para que los clientes que cumplan con los requisitos del Real Decreto-Ley, es decir, personas físicas consumidores titulares de un préstamo o crédito con hipoteca inmobiliaria que contenga una cláusula suelo, puedan solicitar su revisión y, en su caso, recibir la devolución de los importes cobrados en aplicación de dicha cláusula.
Asimismo, CaixaBank ha puesto a disposición de los clientes un Servicio específico cuya dirección postal es el Apartado de Correos 8037 - 08080 Barcelona para la atención de las solicitudes de devolución en el marco del Real Decreto-Ley 1/2017, y una dirección de correo electrónico [email protected].
Procedimiento
El procedimiento es sencillo, rápido y de carácter gratuito para los clientes.
1.- Presentación: Los clientes deberán acudir a su oficina habitual con el documento de identificación para cumplimentar el formulario que CaixaBank ha elaborado para agilizar la solicitud de revisión de la cláusula suelo de sus clientes. Los clientes también podrán obtener este formulario mediante su descarga a través del siguiente enlace. El citado formulario debidamente firmado podrá presentarse en la oficina habitual del cliente o mediante su envío al Aptdo. de Correos Apartado de Correos 8037 - 08080 Barcelona.
2.- Tramitación: Una vez realizada la solicitud, CaixaBank analizará la petición y, en un plazo máximo de 3 meses, le comunicará el resultado del estudio de la misma a través del servicio de banca electrónica (CaixaBankNow). En caso de no disponer de este servicio, los comunicados se remitirán por correo postal al domicilio que los clientes tengan designado en CaixaBank para el envío de comunicaciones.
3.- Resolución: Si tras el análisis de la solicitud, la resolución resulta favorable al cliente, todos los titulares de la operación hipotecaria deberán acudir presencialmente a la oficina para firmar el acuerdo. Una vez firmado el mismo, el cliente recibirá el importe acordado mediante ingreso en cuenta.
Si CaixaBank considera que no procede la devolución de cantidades solicitada, le informará de las razones por las que se desestima su solicitud.
En tanto no se resuelva la solicitud de análisis, los clientes que lo hayan solicitado no podrán ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial. Ello implica que no podrán iniciarse procedimientos judiciales, pero tampoco interponer reclamaciones en relación a las cláusulas suelo, ni ante el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank ni ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, durante el tiempo en que se esté sustanciando el procedimiento especial de revisión de cláusula suelo. No obstante, podrá adoptar las medidas que estime oportunas una vez la entidad rechace expresamente su solicitud o si, finalizado el plazo de tres meses, no ha recibido comunicación alguna por parte de la entidad.
Recuerde que si la presentación de su solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017, el referido plazo de tres meses comienza a contar desde esta última fecha.
Servicio de atención al cliente
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y otra normativa de protección al consumidor
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Préstamos hipotecarios
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Condiciones generales de la contratación
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Orden EHA/1718/2010 de 11 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de junio), de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, desarrollada por la Circular 6/2010 de 28 de septiembre del Banco de España (B.O.E. del 11 de octubre), a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios. Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de junio), de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
Ley 22/2010 de 20 de julio del Parlamento de Cataluña (DOGC de 23 de julio), del Código de Consumo de Cataluña.
Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre (B.O.E. del 15 de octubre), por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y Real Decreto 628/2010 de 14 de mayo del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 3 de junio), por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre (B.O.E. del 21 de diciembre), sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto (B.O.E. del 4 de agosto), sobre sistemas de indemnización de los inversores.
Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (B.O.E. del 6 de julio), a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
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¿Qué implica el Real Decreto-Ley 1/2017 publicado por el Gobierno en materia de clausula suelo?
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, tiene como objeto el establecimiento de un procedimiento que facilite la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo, contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
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¿Cómo va a implantar CaixaBank el procedimiento Real Decreto-Ley 1/2017?
CaixaBank ha establecido un procedimiento voluntario y gratuito para que los clientes que cumplan con los requisitos del Real Decreto-Ley (es decir, personas físicas consumidores, titulares de un préstamo o crédito con hipoteca inmobiliaria y cláusula suelo), puedan solicitar la revisión de su operación y, en su caso, recibir la devolución de los importes cobrados por la existencia de dicha cláusula.
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¿Quién puede acogerse a este procedimiento?
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¿Tiene algún tipo de coste este procedimiento?
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¿Es compatible este procedimiento con la vía judicial?
El Real Decreto-Ley 1/2017 permite al cliente optar por dos vías: bien iniciar una reclamación judicial, o bien acogerse al procedimiento voluntario de revisión establecido por CaixaBank.
No obstante, la norma establece que ambas vías son incompatibles. Es por ello que, en caso acudir a este procedimiento, los clientes no podrán ejercitar ninguna acción judicial durante el plazo que tiene CaixaBank para resolver (tres meses).
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¿Tiene alguna ventaja este procedimiento respecto la vía judicial?
Este procedimiento voluntario es gratuito y rápido, ya que el Real Decreto-Ley 1/2017 fija un plazo máximo de 3 meses para la contestación por parte de CaixaBank.
Además, si una vez recibida esta contestación, el cliente no estuviera de acuerdo con la valoración realizada por CaixaBank, podrá acudir a la vía judicial.
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¿Cómo puedo iniciar este procedimiento extrajudicial y solicitar la revisión de la cláusula suelo?
Deberá acudir a su oficina habitual con su documento de identificación para cumplimentar el formulario que CaixaBank ha elaborado para agilizar las solicitudes de revisión de la cláusula suelo de sus clientes. No obstante, en caso de no poder acudir a su oficina habitual, podrá realizar los trámites en cualquier oficina de CaixaBank o remitir la solicitud firmada por correo postal al Apartado de Correos 8037 - 08080 Barcelona.
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¿Qué respuesta puede dar CaixaBank a su solicitud?
(i) Si la decisión es favorable al cliente, CaixaBank le comunicará el importe de la liquidación y le adjuntará el desglose de la misma.
(ii) Si se deniega la solicitud del cliente, CaixaBank le comunicará las razones por las que se desestima la misma.
El análisis de las solicitudes se llevará a cabo desde una unidad especializada. Una vez recibida la respuesta, si el cliente tuviese alguna duda al respecto, CaixaBank pone a su disposición el teléfono gratuito 900 100 326. -
¿En qué plazo se informará al cliente del resultado de su solicitud?
Una vez realizada la solicitud, CaixaBank analizará la petición y en un plazo máximo de 3 meses comunicará al cliente si acepta la misma y el importe de la devolución, o si, por el contrario, la petición es rechazada y el motivo de dicho rechazo.
El plazo de tres meses empieza a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Si ésta se ha presentado antes del 22 de febrero de 2017, se entenderá esta última fecha como la fecha de presentación a partir de la cual se computarán los tres meses.
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¿Por qué canal recibirá el cliente el resultado de la solicitud?
Todos los titulares del préstamo/crédito recibirán el resultado de la solicitud a través del servicio de banca electrónica (CaixaBankNow). En caso de no disponer de este servicio, remitiremos los comunicados por correo postal al domicilio que los clientes tengan designado en CaixaBank para el envío de comunicaciones.
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¿Cómo se entregan las cantidades a los clientes que suscriban el acuerdo?
Es necesario que todos los titulares del préstamo/crédito acudan a la oficina donde realizaron la solicitud y firmen presencialmente el documento del acuerdo que incluye el detalle de los cálculos realizados. Una vez firmado el mismo, el cliente recibirá el importe acordado mediante ingreso en cuenta asociada a la operación.
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¿Qué tratamiento fiscal tienen las cantidades que reciba por la devolución de los intereses como consecuencia de las clausulas suelo?
La cantidad que el cliente reciba como consecuencia de la devolución de los intereses pagados en exceso por aplicación de la cláusula suelo no debe incluirse en la declaración del IRPF.
Ahora bien en el caso más general de hipoteca para adquisición de vivienda habitual, si el cliente aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, deberá realizar una regularización por los intereses deducidos en exceso en la declaración del IRPF del año 2017.Dicho lo anterior, si el acuerdo es anterior 30 de junio de 2017, fecha de finalización del periodo de declaración del año 2016, y entre las cantidades devueltas hay intereses pagados en exceso en el año 2016, no se deberán tener en cuenta en la deducción por inversión en vivienda habitual del año 2016 y por tanto no será necesaria su regularización en la declaración del renta del año 2017.
Para facilitar la regularización de gastos y deducciones de años anteriores, al cliente se le facilita en el momento de la liquidación el desglose de los cálculos realizados por años.
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¿Qué impacto fiscal existe en los casos de hipotecas no destinadas a la adquisición de la vivienda habitual?
Igualmente, la cantidad que el cliente reciba como consecuencia de la devolución de los intereses pagados en exceso por aplicación de la cláusula suelo no debe incluirse en la declaración del IRPF.
En el supuesto de que los intereses que son objeto de devolución hubiesen sido deducidos en ejercicios anteriores como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas, por haber sido arrendado o cedido en uso el inmueble hipotecado, se deberán presentar declaraciones complementarias de cada año, quitando los gastos deducidos, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Para sentencias y acuerdos suscritos hasta el 4 de abril del 2017: se deberán presentar declaraciones complementarias de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el mismo plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016, entre abril y junio de este año 2017. Si entre las cantidades devueltas hubiese intereses pagados en exceso en el año 2016, no se deberán incluir como gasto deducible de los rendimientos del año 2016.
- Para sentencias y acuerdos suscritos entre el 5 de abril y el 30 de junio del 2017: se deberán presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017, entre abril y junio del año 2018. Si entre las cantidades devueltas hubiese intereses pagados en exceso en el año 2016, no se deberán incluir como gasto deducible de los rendimientos del año 2016.
- Para sentencias y acuerdos suscritos con posterioridad al 30 de junio del 2017: se deberán presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017, entre abril y junio del año 2018.
Para facilitar la regularización de gastos y deducciones de años anteriores, al cliente se le facilita en el momento de la liquidación el desglose de los cálculos realizados por años.