El contrato de arras es un documento privado, en el que las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles. En este caso, el comprador abona un pago anticipado conocido como señal y equivalente a un porcentaje del precio del piso. Posteriormente, esta señal se descuenta del precio acordado de compraventa. Al pagar esta cantidad, la parte que quiere adquirir la propiedad deja clara su intención de seguir adelante con el proceso. En caso de que ambas partes fallen, es decir: no compren o no vendan el piso, habría penalización.
Su regulación se encuentra en el artículo 1454 del Código Civil, que establece que “podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas por duplicado”. Es decir, el vendedor tiene el doble de sanción en caso de que lo incumpla. También se puede acudir al artículo 1152 de la misma normativa: “la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado”.