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Seguro de Vida para Empleados
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Protección y fidelización de empleados
Protege y fideliza a tus empleados
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Flexibilidad
Escoge las coberturas y capitales que se adaptan a las necesidades de tu empresa
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Ventaja fiscal
Las primas son un gasto deducible de la empresa
- Protege a tus empleados ante los riesgos de fallecimiento o incapacidad en sus distintos grados tanto por accidente como por enfermedad.
- Te permite cubrir las obligaciones con tus trabajadores recogidas en convenios propios de empresa o acuerdos individuales.
- Con VidaCaixa Empleados también podrás mejorar las condiciones del convenio colectivo sectorial, para todos o para determinados empleados.
- Todo ello con la flexibilidad que te ofrece el seguro ya que te permite asegurar distintos capitales y coberturas por asegurado.
Es un seguro especialmente diseñado para:
- Pequeñas y medianas empresas
- Empresarios individuales con empleados
- Para dar cobertura a las personas con relación laboral con la empresa (Incluidas en TC2) que sean mayores de 16 años y menores de 65 años y no incapacitados
Puede ser contratado tanto por personas físicas como jurídicas
- Te ayuda a fidelizar a tus empleados ya que permite mejorar los beneficios sociales de la empresa. Puedes contratarlo como complemento al seguro VidaCaixa Convenios, si es tu caso.
- Ventajas fiscales ya que la prima es un gasto deducible en el impuesto sobre sociedades
- Te facilita el pago de la prima pudiendo adaptarlo a su flujo de ingresos. Podrás escoger entre pago anual, semestral, trimestral, bimestral o mensual
- Puedes incluir a todos o parte de tus empleados y con opción de personalización para cada uno de ellos.
VidaCaixa Empresas es un producto flexible ya que a partir de la cobertura básica de fallecimiento, puede personalizarse con un amplio abanico de coberturas de gran interés para la protección de tus empleados.
Además te permite asegurar distintos capitales y coberturas por asegurado. Y con el que también pueden contratarse capitales adicionales por accidente, accidente laboral y accidente de circulación.
Cualquier causa |
Accidente |
Accidente laboral |
Accidente de circulación |
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Fallecimiento |
Obligatoria |
Opcional |
Opcional |
Opcional |
Incapacidad absoluta y permanente |
Opcional |
Opcional |
Opcional |
Opcional |
Incapacidad permanente total |
Opcional |
Opcional |
Opcional |
Opcional |
Gran invalidez |
Opcional |
Opcional |
Opcional |
Opcional |
Incapacidad permanente parcial |
Opcional |
Capital Asegurado
Pueden asegurarse distintos capitales para los distintos asegurados de la póliza. El capital es personalizable por cobertura.
Límites por cobertura:
Máximo: 2.000.000 €
Mínimo: 3.000 €
Fallecimiento: La cobertura de fallecimiento es la básica (obligatoria) pero puede complementarse con capitales adicionales cuando el fallecimiento tiene su origen en accidente, accidente laboral y/o accidente de circulación.
Incapacidad: Se ofrecen opcionalmente las coberturas de los distintos grados de incapacidad:
- Incapacidad absoluta y permanente para cualquier trabajo
- Incapacidad permanente total para el trabajo habitual
También puede complementarse con capitales adicionales en caso de accidente, accidente laboral y/o accidente circulación.
Gran Invalidez: opcionalmente, se ofrecen las coberturas de gran invalidez (grado de invalidez en que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesite de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos), que también pueden complementarse con importes adicionales en caso de accidente y/o accidente circulación.
Incapacidad permanente parcial: se ofrece la posibilidad de contratar la incapacidad permanente parcial por accidente. La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
FISCALIDAD DEL TOMADOR:
Primas:
Deberá declarar las primas pagadas a los trabajadores como rendimiento de trabajo en especie, y practicar el ingreso a cuenta del IRPF correspondiente. Dichas primas son un gasto deducible en el impuesto que grave su renta: Sociedades o IRPF, si éste tributa en régimen de estimación directa.
FISCALIDAD DEL ASEGURADO:
Primas:
Las primas son rendimiento del trabajo en especie y están sujetas a ingreso a cuenta de IRPF (*).
Prestaciones:
Las prestaciones de invalidez tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo (el preceptor es el propio asegurado). El asegurador practicará sobre la prestación la retención a cuenta del IRPF que corresponda.
Las prestaciones de invalidez permanente parcial en caso de accidente, cuando las lesiones determinen un grado de minusvalía inferior al 33%, tienen la consideración de ganancia patrimonial.
Las prestaciones de fallecimiento tributan en el Impuesto sobre Sucesiones.
* En País Vasco, no tendrán consideración de retribución en especie los importes de las primas correspondientes a contratos temporales de riesgo puro para el caso de muerte e invalidez. En Guipúzcoa con el límite de 500€.
NOTA: En Navarra, el régimen fiscal está sujeto a las especialidades de sus Normas Forales.