Requisitos
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Emisor y deudor deben ser empresas y/o autónomos no consumidores.
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Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
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Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, San Marino o Mónaco.
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Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B
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Firma del Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar el mandato.
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Custodia mandato: el cliente acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o cancelación por el tiempo que le pueda ser requerido.
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Es obligatorio informar el identificador único del acreedor y la referencia del mandato.
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Utilizar el código IBAN como código estandarizado de la cuenta del deudor.
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BIC opcional excepto para entidades de destino no pertenecientes a la zona EEA SEPA.
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Precisa un formato de fichero específico: Cuaderno 19 XML B2B o 19.14 B2B.
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Secuencia de los recibos- debe especificarse el tipo de adeudos que se presenta (FRST- primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último)
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Presentar los débitos con 3 días hábiles de anticipación.
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Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán autorización previa del deudor.
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Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo.
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Información sobre el concepto del pago: 140 caracteres.