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Esquema entre empresas
El adeudo domiciliado B2B es una modalidad de adeudo directo SEPA, concebido específicamente para las transacciones entre personas jurídicas (empresas o autónomos),
La principal ventaja del esquema B2B es que el plazo de devolución se reduce a solo tres días, mejorando el riesgo comercial y reduciendo el riesgo de morosidad o impagos. Por tanto, el deudor no tiene derecho a ser reembolsado por su entidad una vez realizado el cargo.
El esquema B2B es opcional y no todos los bancos pueden ofrecer el servicio. El emisor debe consultar el detalle actualizado de países y entidades adheridas al esquema B2B, tanto nacionales como del resto de países de la zona SEPA, antes de remitir un adeudo B2B.
Requisitos
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Emisor y deudor deben ser empresas y/o autónomos no consumidores.
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Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
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Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, San Marino o Mónaco.
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Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B
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Firma del Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar el mandato.
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Custodia mandato: el cliente acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o cancelación por el tiempo que le pueda ser requerido.
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Es obligatorio informar el identificador único del acreedor y la referencia del mandato.
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Utilizar el código IBAN como código estandarizado de la cuenta del deudor.
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BIC opcional excepto para entidades de destino no pertenecientes a la zona EEA SEPA.
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Precisa un formato de fichero específico: Cuaderno 19 XML B2B o 19.14 B2B.
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Secuencia de los recibos- debe especificarse el tipo de adeudos que se presenta (FRST- primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último)
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Presentar los débitos con 3 días hábiles de anticipación.
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Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán autorización previa del deudor.
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Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo.
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Información sobre el concepto del pago: 140 caracteres.
Sugerencias
El esquema B2B requiere máxima diligencia y es recomendable que ambos, acreedor y deudor, conozcan las características del esquema y sus responsabilidades principales:
Acreedor | Deudor |
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El acreedor informará al deudor de las particularidades de este esquema B2B, destacando la renuncia al derecho a devolución y autorización previa al cargo. Una vez formalizado el mandato, lo debe custodiar junto con sus modificaciones por un período de 14 meses desde el último cobro. Recomendará al deudor que avise a su entidad que ha formalizado un adeudo B2B y desea autorizar el cargo. |
El deudor, a la recepción de un adeudo B2B, gestiona la autorización del cargo en cuenta a través de su entidad. El deudor será informado por su entidad de las posibilidades de que dispone para otorgar la autorización previa al cargo. Una vez autorizado y realizado el cargo en cuenta de la operación de adeudo el deudor no podrá solicitar su devolución. |