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¿Qué es SEPA?
La Zona Única de Pagos (SEPA – Single Euro Payment Area) es el área en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos podrán efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.
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¿A qué países afecta SEPA?
- A 28 Estados Miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia
- Otros: Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza, Mónaco y San Marino.
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¿Qué es la end-date o fecha de migración a SEPA?
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¿Qué sucede si envío un fichero sin formato SEPA con posterioridad al 1 de febrero de 2016?
No debe preocuparse si ha enviado un fichero sin formato SEPA, se procesará igualmente. Sin embargo, debe tener en cuenta que ha de adaptar sus ficheros de pagos y recibos lo más pronto posible al formato SEPA. Si envía un campo de texto que supere los 140 caracteres en un fichero de recibos, este campo se verá limitado por la aplicación de la normativa SEPA.
Debe tener en cuenta que, si no procede a realizar la adaptación del formato de sus ficheros de pagos y recibos con prontitud, estos ficheros pueden sufrir cambios para que se puedan adaptar a la normativa en vigor desde el 1 de febrero de 2016 y puedan ser procesados. Por este motivo, le recomendamos que proceda con nuestra ayuda a adaptar su formato a SEPA.Validación estructura [email protected]
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¿Es obligatorio con SEPA el uso de formatos XML?
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¿Es obligatorio, en España, el uso del IBAN, en lugar del CCC?
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¿Es posible usar conversores de CCC a IBAN?
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¿Puedo realizar una transferencia SEPA a un país cuya divisa no es el Euro o no es parte de la UE?
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¿Es obligatorio informar el campo del BIC para realizar una transacción SEPA?
No, aunque el BIC es obligatorio hasta febrero de 2016 para operaciones transfronterizas, en CaixaBank, para facilitar la migración a sus clientes, ya no será necesario informarlo en los ficheros tanto en transferencias como en adeudos domiciliados, excepto cuando la entidad destino esté localizada en un país no perteneciente a la zona EEA* SEPA
*EEA( European Economic Association)
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¿Qué es el mandato?
El mandato u orden de domiciliación es un documento privado entre acreedor y deudor, mediante el cual el deudor autoriza y consiente tanto al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, como al banco deudor a cumplir dichas órdenes. El acreedor, por tanto, debe haber formalizado el mandato previo a la emisión de adeudos. En SEPA, el acreedor debe custodiar el original del mandato firmado, junto a sus posibles modificaciones, mientras pueda serle exigido como justificación de la existencia de autorización para un cobro (13 meses).
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¿Son válidas las órdenes de domiciliación antiguas o bien hay que recabar nuevos mandatos para girar adeudos SEPA?
Las órdenes de domiciliación vigentes y válidas antes de la migración a SEPA seguirán siendo válidas para emitir adeudos domiciliados CORE. Por tanto, no será necesario recabar nuevos consentimientos. En España, se han definido una serie de reglas de migración para adaptar los datos recogidos en las órdenes de domiciliación preexistentes.
El adeudo B2B, es un producto nuevo, con unas características diferentes, por lo que sí es necesario que el acreedor formalice un mandato B2B de todos sus deudores.
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