¿Cómo afectará a mi declaración del IRPF?

Durante el periodo de cobro de la renta:

Un porcentaje de la renta se considera rendimiento del capital mobiliario y está sujeto a una retención del 21%.

Este porcentaje depende de la edad del cliente en el momento de la contratación y permanece constante durante toda la vida de la operación.

Edad % de la renta exento de tributación % de la renta sujeto a tributación % de retención sobre el total de la renta
Menos de 40 años

60%

40%

7,60%

Entre 40 y 49 años

65%

35%

6,65%

Entre 50 y 59 años

72%

28%

5,32%

Entre 60 y 65 años

76%

24%

4,56%

Entre 66 y 69 años

80%

20%

3,80%

Más de 70 años

92%

8%

1,52%

El porcentaje de la renta sujeto a tributación es menor en las edades mayores, alcanzando el porcentaje mínimo para los mayores de 70 años, en cuyo caso el 92% de la renta está exenta de tributar.

El hecho de rescatar la operación implica perder las ventajas fiscales del producto, así como pagar, en ese momento, por la parte de las rentas recibidas que hasta ahora no ha tributado como rendimiento del capital mobiliario.

¿Cómo afectará a mi declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

Si tienes la obligación de liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio, debes declarar:

  • El valor de rescate de la Renta vitalicia el 31 de diciembre, si la operación tiene derecho de rescate.

  • Si la operación no tiene valor de rescate, la cantidad a declarar es su valor de capitalización el 31 de diciembre.

¿Cómo afectará a la declaración del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones?

En caso de defunción del asegurado, el beneficiario tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe del capital asegurado recibido en el momento en el que se produce la defunción, con la particularidad de que, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante, existe una reducción de 9.195,49 euros.1

En operaciones a dos titulares, cuando fallezca uno de ellos, el superviviente debe tributar por un importe aproximado a la mitad de la prima aportada. Posteriormente, la mitad de la renta no tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Importe variable en función de cada comunidad autónoma.